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Los abintestatos que reciba la Administración General del Estado incrementarán los fondos para fines sociales del IRPF
08/08/2014
Las herencias que reciba la Administración General del Estado de personas fallecidas que sin dejar testamento y sin herederos legales, conocidos como abintestatos, incrementarán los fondos para fines sociales del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Así lo establece el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que acaba de entrar en las Cortes para su tramitación parlamentaria y que modifica el Código Civil y la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en esta materia.
La iniciativa legislativa, promovida por el ministerio de Justicia, da nueva redacción al artículo 956 del Código Civil, estableciendo que “a falta de personas que tengan derecho a heredar (…), heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro”. Y añade que de ese importe “dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado”.
Con la regulación actual del Código Civil, esas dos terceras partes se distribuían local y provincialmente entre instituciones “de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales”, lo que complicaba enormemente su gestión y fragmentaba el impacto social de las herencias.
A partir del cambio legal, los 2/3 de los importes de las herencias que por esta vía reciba la Administración General del Estado aumentarán la asignación anual para fines sociales del IRPF, distribuyéndose de acuerdo con este sistema que se nutre de las aportaciones que realizan los contribuyentes al marcar la casilla de fines sociales de su declaración de la renta.